Micelio

decreto 1244 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Decreto 799 De 1951 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único Modifícanse los artículos 3° del Decreto - ley 3940 de 1950 y 1° del Decreto número 799 de 195l, en el sentido de exceptuar de las disposiciones en ellos contenidas al Ministerio de Guerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas