Micelio

decreto 3481 de 1986

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Artículo 1º

º. Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del nueve (9) de diciembre de 1986.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en usa de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social