Artículo 1º
º. Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas a partir del nueve (9) de diciembre de 1986.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en usa de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social