Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2016, Reajústase El Valor De La Bonificación De Actividad Judicial De Que Tratan Los Decretos 3131 Y 3382 De 2005, Así: En Las Mismas Condiciones, Tendrán Derecho A Percibir Esta Bonificación De Actividad Judicial, Los Procuradores Judiciales I Que Desempeñen El Cargo Y Que Actúen De Manera Permanente Como Agentes Del Ministerio Público Ante Los Servidores Que Ocupan Los Empleos Señalados En Este Artículo
°. A partir del 1° de enero de 2016, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2De Conformidad Con El Decreto 3900 De 2008, La Bonificación De Actividad Judicial De Que Trata El Presente Decreto Solo Constituirá Factor Para Efectos De Determinar El Ingreso Base De Cotización Del Sistema General De Pensiones Y, De Acuerdo Con La Ley 797 De 2003, Para Cotización Al Sistema General De Seguridad Social En Salud; En Consecuencia, No Se Tendrá En Cuenta Para Determinar Elementos Salariales Ni Prestaciones Sociales
°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
Artículo 3El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1100 De 2015 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2016
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1100 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.