Artículo 1Aumentase El Personal Del Crucero Cartagena En Siete Marineros, Que Prestarán Su Servicio En Los Cruceros Pinzón Y Marroquín, Bajo La Dirección Del Capitán Del Cartagena, Y Con La Asignación Mensual De Quince Pesos ($ 15) Oro Cada Uno, Gasto Que Se Imputará Al Capítulo 43, Artículo 333 Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso
° Aumentase el personal del crucero Cartagena en siete Marineros, que prestarán su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, bajo la dirección del Capitán del Cartagena, y con la asignación mensual de quince pesos ($ 15) oro cada uno, gasto que se imputará al Capítulo 43, Artículo 333 del Presupuesto para la vigencia en curso.
Artículo 2Queda En Los Términos Del Artículo Anterior Adicionado El Decreto Número 662 Del Año En Curso
° Queda en los términos del artículo anterior adicionado el Decreto número 662 del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra