en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 365 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 365 De 1985 (Octubre 24) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Seccional Santander Del Instituto De Seguros Sociales
º Apruébase el Acuerdo número 365 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 365 DE 1985 (octubre 24) por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 165, de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 1978, ACUERDA: Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales: No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE EL SOCORRO Atención Básica Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4hs) - 36 Soporte Administrativo 1 Portero Completa I 9
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE SAN GIL Atención Especializada 1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4hs) III 38 Atención Básica Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (4hs) - 36 Soporte Administrativo 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Aseadora Completa I 8 e) ATENCION DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE BARRANCABERMEJA Atención Básica Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (4hs) - 36 d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE BARBOSA 1 Odontólogo General Parcial (4hs) - 36 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporada, a las Plantas de Personal. Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley número 1313 de 1978. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición deroga el Acuerdo número 284 de mayo 24 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,