Artículo 1
Art. 1º Desde el primero de Noviembre próximo en adelante, el Director de la Penitenciaría de Tunja disfrutará una asignación de mil ochocientos pesos anuales
Artículo 2
Art. 2.º Créase el empleo de Subdirector de la Penitenciaría de Tunja.
Artículo 3
Art. 3.º El Subdirector creado por este Decreto gozará una asignación de mil dos cientos pesos anuales.
Artículo 4
Art. 4º Delegase al Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que deba desempeñar el destino de Subdirector de la Penitenciaría, así como también la de señalar sus funciones; de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia