Micelio

decreto 946 de 1891

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Artículo 1

Art. 1º Desde el primero de Noviembre próximo en adelante, el Director de la Penitenciaría de Tunja disfrutará una asignación de mil ochocientos pesos anuales

Artículo 2

Art. 2.º Créase el empleo de Subdirector de la Penitenciaría de Tunja.

Artículo 3

Art. 3.º El Subdirector creado por este Decreto gozará una asignación de mil dos cientos pesos anuales.

Artículo 4

Art. 4º Delegase al Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que deba desempeñar el destino de Subdirector de la Penitenciaría, así como también la de señalar sus funciones; de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia