en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 1880 de 1988, la Condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público", se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que prestando sus servicios en Orden Público, en funciones del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor fuera del común cumplimiento del deber
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 1880 de 1988, la Condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público", se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que prestando sus servicios en Orden Público, en funciones del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor fuera del común cumplimiento del deber;
Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 26 del Decreto antes citado, esta Condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes;
Que el personal militar que a continuación se relaciona, se ha destacado por su acción distinguida de valor en el mantenimiento del orden público particularmente con ocasión del ataque de que fue objeto el relevo de comunicaciones "Girasol", realizada en la Serranía de la Macarena, cuando un grupo subversivo trató por todos los medios de no permitir el desembarco de tropas en el mencionado relevo, pero gracias a la pericia, valentía y el deseo de prestar el apoyo requerido por parte de los pilotos, se pudo neutralizar la acción enemiga hasta lograr el objetivo que el Comando de la Séptima Brigada se había propuesto, concluyendo con éxito la operación militar en beneficio de la paz y tranquilidad del país;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y estimular a los miembros de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyeron ejemplarmente al mantenimiento del orden público;
Artículo 1Confiérase La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público, Al Siguiente Personal Militar De La Fuerza Aérea Colombiana, Así: Por Primera Vez De La Base Aérea Luis F
Articulo 1°. Confiérase la Condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público, al siguiente personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana, así: POR PRIMERA VEZ De la Base Aérea Luis F. Gómez Niño - Comando Aéreo de Combate número 2. Coronel Edgar Alfonso Barragán Gómez, 6608167 Capitán Carlos Alberto Escobar Bedoya, 8001019 Subteniente David Barrero Barrero, 8617861 Técnico Segundo Rafael Pabón Pabón, 7809152 Técnico Segundo Luis Orlando Pinilla González, 8002113 Técnico Tercero Germán Sierra Cortés, 8403736 Técnico Tercero Alvaro Pinzón Nauza, 8218497 Técnico Tercero Carlos Eduardo Tovar Riaño, 8502550 De la Base Aérea Germán Olano - Comando Aéreo de Combate número 1. Capitán Guillermo León León, 7901583 Subteniente Gustavo Adolfo Cárdenas Toro, 8617874 Subteniente Jairo Hernán Correa Betancourt, 8705335 Técnico Segundo Parmenio Toro Calvo, 7910028 Técnico Cuarto Víctor Hugo Navarro Agudelo, 8613679 Técnico Tercero Víctor Julio Panqueva Bravo, 8502481 De la Base Aérea Luis F. Pinto P. - Comando Aéreo de Apoyo Táctico. Teniente Juan Francisco Durán Mendigaría, 8503796 Teniente Fernando León Lozada Montoya, 8503829 Teniente Edgar Fernando Pérez Aguirre, 8503853 Subteniente Raúl Adolfo Jiménez Fonseca. 8705364 Subteniente Joaquín Hernando Aguilar Vera, 8806350 Subteniente Juan Andrés Díaz Jaime, 8705337 Subteniente Juan Carlos Rodríguez Gaviria, 8705409 Subteniente Juan Carlos Manrique Benítez, 8806440 Técnico Segundo Salomón Vásquez Zambrano, 7809225 Técnico Segundo Gabriel Eduardo Durán Ramírez, 7809077 Técnico Tercero Jaime Bosa Valbuena, 8403585 Técnico Tercero Mauricio Meneses Bosa, 8403673 Técnico Cuarto Ernesto Alfonso González, 8704351 Técnico Cuarto Milton Encizo Torres. 8704402 Técnico Cuarto Vitelio Valderrama Pulecio, 8613817 POR SEGUNDA VEZ De la Base Aérea Luis F. Pinto P. - Comando Aéreo de Apoyo 'láctico. Técnico Cuarto Armando de Jesús Gómez Pinzón, 8704428
La Condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese Comuníquese y cúmplase.