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decreto 1810 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 62 de 1993

Artículo 1º

º . Las funciones propias del Comisionado Nacional para la Policía en sus diferentes dependencias, se cumplirá con la Planta Global de Personal que a continuación se establece: No. CARGO DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA 1 Comisionado Nacional para la Policía 0170 - 6 Asesor 1020 12 1 Profesional Especializado 3010 20 2 Secretario Ejecutivo 5040 23 3 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 1 Secretario General del Comisionado Nacional de la Policía 003523 2 Director del Comisionado Nacional de la Policía 0155 23 6 Comisionado Regional 2035 24 49 Profesional Especializado 3010 20 90 Profesional Especializado 3010 18 42 Profesional Especializado 3010 17 2 Tecnólogo 4165 16 10 Técnico Administrativo 4065 15 11 Secretario Ejecutivo 5040 20 40 Secretario Ejecutivo 5040 18 20 Auxiliar Administrativo 5120 17 10 Conductor Mecánico 5310 15 22 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2º

Texto vigente desde 28/09/2011

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Los funcionarios vinculados a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto, estarán sometidos al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de que tratan los Decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1994 – 28/09/2011

Artículo 2 º . Los funcionarios vinculados a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto, estarán sometidos al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de que tratan los Decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

Artículo 3º

Texto vigente desde 28/09/2011

Decarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º. El Comisionado Nacional para la Policía distribuirá los cargos de la Planta establecida en el presente Decreto, estarán sometidos al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de que tratan los Decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y demás normas que lo modifican o adicionan.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1994 – 28/09/2011

Artículo 3 º . El Comisionado Nacional para la Policía distribuirá los cargos de la Planta establecida en el presente Decreto, estarán sometidos al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de que tratan los Decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y demás normas que lo modifican o adicionan.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 62 de 1993
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública