en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio de la escritura pública número 63, de 13 de abril de 1940, de la Notaria de Tumaco, el Sindico Administrador de la Junta de Beneficencia del Hospital de San Andrés, en Tumaco, obrando con autorización de dicha Junta, transfirió a la Nación el dominio de los bienes propios de dicho Hospital, entre ellos los siguientes: i) El edificio de cemento armado y su solar adyacente, situa
Considerando · 4 motivos
Que por medio de la escritura pública número 63, de 13 de abril de 1940, de la Notaria de Tumaco, el Sindico Administrador de la Junta de Beneficencia del Hospital de San Andrés, en Tumaco, obrando con autorización de dicha Junta, transfirió a la Nación el dominio de los bienes propios de dicho Hospital, entre ellos los siguientes: i) El edificio de cemento armado y su solar adyacente, situados en la calle "Pantano de Vargas", y que tiene los siguientes linderos y dimensiones: por el frente, el mar, y mide cincuenta metros; por el costado derecho, la calle "Pantano de Vargas", y mide cincuenta y cuatro (54) metros; por el costado izquierdo, terreno de propiedad de los señores hijos de Gabriel Manzi G., y mide treinta y cinco metros veinte centímetros (35.20 mts.), y por el respaldo, terreno de propiedad de la señora Cleofe Hurtado, y mide veintiún metros (21 mts.) j) Dentro del edificio de concreto antes delimitado funcionan las maquinas de la planta eléctrica del Hospital, la cual también cedo y traspaso a la Nación con todos los elementos que la constituyen...";
Que la administración de las obras de fomento eléctrico corresponde al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
Que el traspaso de la planta eléctrica de Tumaco al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, fue convenido entre el Ministerio de Obras Públicas y dicho Instituto;
Que en desarrollo de ese convenio el Ministerio de Obras Públicas hizo entrega material de la Planta al Instituto el 21 de noviembre de 1952, conforme al acta de esa misma fecha, suscrita por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto, acta en la cual se avalúa la planta según inventario, en $ 194.794.71, incluyendo los terrenos, las construcciones, los equipos, la red de distribución, los materiales y repuestos en bodega y las herramientas;
Artículo 1Como Aporte Al Capital Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, La Nación Destina La Planta Eléctrica De Tumaco
Articulo 1° Como aporte al capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Nación destina la planta eléctrica de Tumaco.
Artículo 2El Ministro De Obras Públicas Otorgará La Escritura Pública De Traspaso De La Planta Al Instituto, El Que Expedirá A Favor De La Nación Los Títulos Representativos De Suscripción De Capital Correspondientes Al Aporte De La Nación
Articulo 2° El Ministro de Obras Públicas otorgará la escritura pública de traspaso de la planta al Instituto, el que expedirá a favor de la Nación los títulos representativos de suscripción de capital correspondientes al aporte de la Nación.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.