en uso de sus facultades legales, visto el artículo 58 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Asamblea Departamental del Tolima por la Ordenanza número 11 de 1948, creó el Municipio de Ríoblanco, y el Tribunal Superior de Ibagué, por acuerdo número 136 de 1949, designó el Juez Municipal y éste tomó posesión y entró en ejercicio de sus funciones el 21 de febrero del año en curso
Considerando · 6 motivos
Que la Asamblea Departamental del Tolima por la Ordenanza número 11 de 1948, creó el Municipio de Ríoblanco, y el Tribunal Superior de Ibagué, por acuerdo número 136 de 1949, designó el Juez Municipal y éste tomó posesión y entró en ejercicio de sus funciones el 21 de febrero del año en curso;
Que la Asamblea Departamental de Norte de Santander pollos artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza número 25 de 1948, creó el Municipio de Villa Caro, y el Tribunal Superior de Pamplona por Acuerdo número 1 de 1949 hizo la elección de Juez Municipal, quien tomó posesión e inició sus funciones el 2 de abril;
Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca por la Ordenanza número 40 de 1918, creó el Municipio de Silvania y el Tribunal Superior de Bogotá por Acuerdo número 26 de 1949 nombró el Juez Municipal, quien posesionado empezó a ejercer sus funciones el 1° de mayo;
Que en el Presupuesto Nacional vigente, solamente se incluyó una partida para atender a los gastos del nuevo Juzgado Municipal de San Pedro del Norte o Villa Caro;
Que en las condiciones anotadas, es necesaria la legalización de las actuaciones de los Jueces Municipales mencionados, teniendo en cuenta las comprobaciones correspondientes; y;
Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Nacional, la justicia es un servicio público de cargo de la Nación;
Artículo 1El Personal Y Asignaciones Mensuales De Los Juzgados Municipales Que Se Expresan, Son Los Siguientes: Departamento Del Tolima
° El personal y asignaciones mensuales de los Juzgados Municipales que se expresan, son los siguientes: Departamento del Tolima. Ríoblanco Un Juez $ 160.00 Un Secretario 100.00 Departamento Norte de Santander . Villa Caro Un Juez $ 160.00 Un Secretario 100 00 Departamento de Cundinamarca. Silvania Un Juez 160.00 Un Secretario 100.00
Artículo 2El Personal De Los Juzgados Municipales De Rioblanco, Villa Caro Y Silvania Tiene Derecho A Devengar Sueldo Desde El 21 De Febrero, 2 De Abril Y 1° De Mayo De 1949, Respectivamente, Fechas En Que Empezaron A Funcionar Tales Juzgados
Articulo 2° El personal de los Juzgados Municipales de Rioblanco, Villa Caro y Silvania tiene derecho a devengar sueldo desde el 21 de febrero, 2 de abril y 1° de mayo de 1949, respectivamente, fechas en que empezaron a funcionar tales Juzgados.
Artículo 3Los Gastos Que Implique El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Con Cargo Al Capítulo 21, Artículos 19s Y 199 Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto se imputará con cargo al Capítulo 21, artículos 19S y 199 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.