Considerando · 4 motivos
Que la Ley 103 de 1968 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, establece que cada accionista de la Serie “A”, podrá nombrar un (1) director y su suplente y que cinco (5) directores y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;
Que de la Acción Serie A, el titular y tenedor por Colombia es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que los tenedores de las Acciones de la serie B por parte de la República de Colombia, son el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. La representación de las Acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros, los siguientes funcionarios: Principales: Por las acciones de la Serie A El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Por las acciones de la Serie B El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: Por las acciones de la Serie A El Ministro de Comercio Exterior. Por las acciones de la Serie B El Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1287 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995