Micelio

decreto 2323 de 1998

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Considerando · 4 motivos

Que la Ley 103 de 1968 aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento;

Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, establece que cada accionista de la Serie “A”, podrá nombrar un (1) director y su suplente y que cinco (5) directores y sus suplentes serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie B;

Que de la Acción Serie A, el titular y tenedor por Colombia es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que los tenedores de las Acciones de la serie B por parte de la República de Colombia, son el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1998 – 27/11/2022

Artículo 1°. La representación de las Acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1998 – 27/11/2022

Artículo 2°. Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros, los siguientes funcionarios: Principales: Por las acciones de la Serie A El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Por las acciones de la Serie B El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: Por las acciones de la Serie A El Ministro de Comercio Exterior. Por las acciones de la Serie B El Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1998 – 27/11/2022

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 1287 de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1287 de 1995

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numerales 2, 11 y 13, de la Constitución Política y en la Ley 103 de 1968, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Comercio Exterior