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decreto 1239 de 2014

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Artículo 1Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 186 De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 6°

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales de la Defensoría del Pueblo será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) Moneda corriente, discriminados así: Asignación Básica 5.493.524 Gastos de Representación 5.493.524 Prima Técnica 4.819.018 Prima Especial 2.940.090”

Artículo 2Modifícase El Artículo 16 Del Decreto 186 De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 16

°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 16. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo

Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo. Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicación de las equivalencias previstas en el Decreto-ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendrán derecho a la prima técnica señalada en el inciso primero del presente artículo, la cual sustituye para todos los efectos, la que venían percibiendo. El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Grado 12 Al 17 Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 12 3

°. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los empleos del grado 12 al 17 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 12 3.572.018 13 3.777.898 14 3.973.484 15 4.282.304 16 4.426.420 17 4.735.240

Artículo 4Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 194 De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 5°

°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 194 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 5°. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así: DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL 01 2.703.351 02 2.544.769 Auxiliar Judicial 03 2.241.566 04 2.072.263 05 1.898.706 03 1.208.109 Citador 04 1.294.004 05 1.393.985 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala. El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.

Artículo 5A Partir De La Publicación Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Que Se Señalan A Continuación, Será La Siguiente: Denominación Remuneración Directivo Consejero Judicial 13

°. A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente: DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN Directivo Consejero Judicial 13.265.602 Director Nacional II 15.435.463 Director Estratégico II 15.435.463 Profesional Profesional Experto 8.051.500 Investigador Experto 8.051.500

Parágrafo

El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto-ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6A Partir Del 1° De Enero De 2014, Y Hasta La Fecha En Que Sean Suprimidos Efectivamente, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación, Que Se Señalan A Continuación, Quedará Así: Denominación Del Empleo Remuneración Director Nacional Administrativo Y Financiero $10

°. A partir del 1° de enero de 2014, y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO REMUNERACIÓN Director Nacional Administrativo y Financiero $10.898.486 Director Nacional de Fiscalías $10.898.486 Director Nacional del CTI $10.898.486 Secretario General $10.042.701 Director de Asuntos Internacionales $9.348.334 Jefe de Oficina $8.379.685 Director de Escuela $6.024.030 Secretario Privado $5.104.288

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Artículos 6° Y 16 Del Decreto 186 De 2014, El Artículo 1° Del Decreto Número 192 De 2014, El Artículo 5° Del Decreto Número 194 De 2014 Y El Artículo 4° Del Decreto Número 205 De 2014

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 6° y 16 del Decreto 186 de 2014, el artículo 1° del Decreto número 192 de 2014, el artículo 5° del Decreto número 194 de 2014 y el artículo 4° del Decreto número 205 de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública