Micelio

decreto 3480 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1º de la Ley 623 de 2000.

Artículo 1

º . Fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica. La fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica, consistente en realizar la vacunación masiva de porcinos en todo el territorio nacional continuará en ejecución por el término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1º de la Ley 623 de 2000
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural