Micelio

decreto 1417 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuesto por leyes preexistentes, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal F). Para atender a los gastos que demande el cuerpo voluntario de bomberos en Buenaventura. Ley 80 de 1939 $ 10.000.00

Artículo 1609Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, 'para Atender Al Pago De Auxilios Dispuesto Por Leyes Preexistentes, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 125

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuesto por leyes preexistentes, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal F). Para atender a los gastos que demande el cuerpo voluntario de bomberos en Buenaventura. Ley 80 de 1939 $ 10.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas