Micelio

decreto 81 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial. GRADO SUELDO 1 $47.250 2 55.350 3 66.150 4 78.450 5 95.350 6 112.250 7 126.000 8 142.500 9 159.000 10 175.500 11 192.000 12 208.500 13 225.000 14 241.500 15 258.000 16 274.500 17 291.000 18 307.500 19 340.500 20 375.000

Artículo 2O

o. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se incorporen a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, en cumplimiento de lo estatuido en los Decretos números 2283 y 2289 de 1989, continuarán con las mismas prerrogativas salariales y laborales que disfrutaban en aquellos organismos en los cuales prestaban sus servicios y acorde con las condiciones establecidas para el personal a que se refieren los artículos 32 y 33 del Decreto 2046 de 1989.

Artículo 3O

o. Los empleados actualmente vinculados o que posteriormente se vinculen a la Planta de Personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial que no continúen disfrutando de las primas de antigüedad, ascencional y de capacitación de la Rama Jurisdiccional, tendrán derecho al reconocimiento y pago si fuere el caso de los incrementos por antigüedad, de la bonificación por servicios prestados, de la bonificación especial de recreación y dotación de calzado y vestido de labor, de conformidad con las disposiciones permanentes que para el efecto rigen a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional comprendidos por el sistema general de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos.

Parágrafo

Al personal vinculado a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial le será aplicable el régimen individual de vacaciones.

Artículo 4O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 24 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil