Micelio

decreto 2230 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto-ley 1689 de 1997

Artículo 1El Inventario De Procesos Judiciales, De Reclamaciones De Carácter Laboral Y De Las Hojas De Vida De Pensionados A Que Se Refieren Los Artículos 17 Y 20 Del Decreto 1982 De 1997, Con Los Requisitos Allí Señalados, Serán Remitidos Por El Liquidador Del Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Mediante Entregas Parciales Que Comprenderán Las Diferentes Regiones En Las Cuales Tenía Sede La Empresa Puertos De Colombia

°. El inventario de procesos judiciales, de reclamaciones de carácter laboral y de las hojas de vida de pensionados a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto 1982 de 1997, con los requisitos allí señalados, serán remitidos por el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante entregas parciales que comprenderán las diferentes regiones en las cuales tenía sede la Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 2Las Actas De Entrega De Inventarios Y Hojas De Vida A Que Se Refieren Los Artículos 21 Y 22 Del Decreto 1982 De 1997, Deberán Ser Suscritas Por Las Entidades Allí Señaladas Antes Del 15 De Diciembre De 1998

°. Las actas de entrega de inventarios y hojas de vida a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto 1982 de 1997, deberán ser suscritas por las entidades allí señaladas antes del 15 de diciembre de 1998.

Parágrafo

A partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirá las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 1689 del 27 de junio de 1997.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto-ley 1689 de 1997
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.)