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decreto 1238 de 2014

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Artículo 1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Aplicará A Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij)

°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

Artículo 2La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Carácter Administrativo De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será La Siguiente: Grado Niveles Jerárquicos Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 10

°. La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente: GRADO NIVELES JERÁRQUICOS DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 10.900.000 6.245.374 4.128.081 2.601.968 1.392.024 02 11.000.000 5.104.288 3.458.477 1.927.472 03 13.265.602 6.245.374 2.195.196 04 14.727.475 7.500.000 2.462.920 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 3La Asignación Básica Mensual Del Personal De Gestión Del Conocimiento De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será La Siguiente: Denominación Grado Asignación Básica Mensual Gestor De Conocimiento E Innovación 01 5

°. La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente: DENOMINACIÓN Grado Asignación Básica Mensual Gestor de Conocimiento e Innovación 01 5.708.400 Gestor de Conocimiento e Innovación 02 8.581.425 Gestor de Conocimiento e Innovación 03 11.454.450 Gestor de Conocimiento e Innovación 04 14.327.475 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 4El Valor De La Hora Cátedra Del Personal De Gestión Del Conocimiento De La Institución Universitaria Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Será El Siguiente: Denominación Grado Hora Cátedra Pre-Grado Hora Cátedra Posgrados Gestor De Conocimiento E Innovación 01 35

°. El valor de la hora cátedra del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente: DENOMINACIÓN Grado Hora Cátedra Pre-grado Hora Cátedra Posgrados Gestor de Conocimiento e Innovación 01 35.678 - Gestor de Conocimiento e Innovación 02 53.634 87.156 Gestor de Conocimiento e Innovación 03 71.591 116.336 Gestor de Conocimiento e Innovación 04 89.547 145.514

Artículo 5Los Empleados Del Nivel Asesor Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto Número 1624 De 1991, En Un Valor Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual Fijada En El Presente Decreto Para El Respectivo Empleo, La Cual No Constituirá Factor Salarial Para Ningún Efecto

°. Los empleados del nivel Asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

Artículo 6El Personal De Carácter Administrativo Del Establecimiento Público De Educación Superior, Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Tendrá Derecho A: Auxilio De Transporte, Auxilio De Alimentación, Bonificación Por Servicios Prestados, Prima De Servicios, Vacaciones, Prima De Vacaciones Y Prima De Navidad, Las Cuales Se Reconocerán En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En La Normativa Vigente Para Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación

°. El personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. En materia de cesantías estos servidores se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 7El Personal De Gestión Del Conocimiento Del Establecimiento Público De Educación Superior, Conocimiento E Innovación Para La Justicia (Cij), Tendrá Derecho A La Bonificación Por Servicios Prestados, Prima De Servicios, Vacaciones, Prima De Vacaciones, Prima De Navidad Y Cesantías, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados Para El Personal Docente De Las Universidades Estatales En El Decreto Número 1279 De 2002

°. El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en los mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el Decreto número 1279 de 2002.

Artículo 8Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 9Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado, Con Excepción De Las Asignaciones De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 4ª De 1992

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 10El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública