Micelio

decreto 1057 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que en el Código Fiscal vigente está suprimida la antigua disposición sobre anticipaciones de sueldos. 2º.

Que según el artículo 260 del Código Fiscal ninguna erogación del Tesoro Nacional debe hacerse sin que la preceda el reconocimiento del crédito, lo que supone la existencia de éste y por consiguiente la prestación del servicio respectivo. 3º.

Que aunque había en algunos ramos antiguas disposiciones que permitían la anticipación de sueldos, ellas han sido abrogadas por el Código Fiscal, que regula íntegramente la materia;

Artículo 1

Derógase el artículo 8º del Decreto número 461 de 1913.

Artículo 8Del Decreto Número 461 De 1913

Artículo único. Derógase el artículo 8º del Decreto número 461 de 1913.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro