Micelio

decreto 2047 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los Decretos Nos. 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1Apruébase La Reforma Del Artículo 35 De Los Estatutos Sociales De La Fiduciaria La Previsora S

°. Apruébase la reforma del artículo 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas, según el Acta No. 12 del 31 de Marzo de 1998, de acuerdo con el siguiente extracto: 10.2 “Reforma Estatutos Sociales Finalmente la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por propuesta del doctor Felipe Negret Mosquera, aprueba modificar los Estatutos Sociales de la compañía en su Artículo 35 referente a la integración de la Junta Directiva, el cual quedará así: “Artículo 35. INTEGRACION: La Junta Directiva es el órgano de administración de la sociedad, ejecuta las órdenes recibidas de la Asamblea General de Accionistas para el buen desempeño de la entidad y se encuentra integrada por: (...) e.). Un miembro principal elegido por la Asamblea General de Accionistas, con suplencia del Vicepresidente Financiero de la Previsora S.A. Compañía de Seguros”. Agotado el orden del día y no existiendo otros temas que tratar en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, la Presidente de la Asamblea procedió a levantar la sesión a las 4:40 p.m. Para constancia de todo lo anterior se firma la presente acta por la comisión aprobatoria del acta y por el Presidente y el Secretario de la reunión. La Comisión aprobatoria del acta: (Fdo.) (Fdo.) Militza Buitrago del Portillo Orlando Parra Parra La Presidente y el Secretario de la reunión: (Fdo.) (Fdo.) Militza Buitrago del Portillo Edgar Felipe Muriel Tobón Presidente Secretario

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Literal E) Del Artículo Primero, Del Decreto 221 De 1997

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal e) del artículo primero, del Decreto 221 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público