Micelio

decreto 792 de 1986

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 3ª de 1986 (enero 9) revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas de los departamentos y codificar las normas constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración departamental

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 3ª de 1986 (enero 9) revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas de los departamentos y codificar las normas constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración departamental;

Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 36 de la citada ley crea una comisión asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y dos especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional;

Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 024 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;

Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 023 de 1986, designó los Representantes miembros de la Comisión;

Artículo 1La Comisión Asesora Para El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Concede El Artículo 35 De La Ley 3ª De 1986, Estará Integrada Así: Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas Y Jaime Paredes Tamayo

° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, estará integrada así: Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo. Por el honorable Senado de la República Principales Alfonso Gómez Gómez Pedro Martín Leyes Roberto Gerlein Echeverría Alvaro Leiva Durán Suplentes Fernando Sanz Manrique José Ignacio Castañeda Miguel Santamaría Dávila Hernán Echeverri Coronado Por la honorable Cámara de Representantes Principales Abelardo Forero Benavides José Luis Mendoza Cárdenas Antonio Bejarano Urrego Ricardo Mendieta Rubiano Suplentes Armando Rico Avendaño Tiberio Villarreal Ramos Néstor Eduardo Niño Cruz Julio Bahamón Vanegas. Especialistas designados por el Gobierno Nacional Doctores Alberto Mendoza Hoyos y Alvaro Tafur Galvis.

Artículo 2El Ministerio De Gobierno Prestará A La Comisión Los Servicios Y La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno