en uso de sus facultades legales, y considerando: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Artículo 1Hácense El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
º Hácense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403. Atención médica. Subprograma 4. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social. Transferencias. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia de los Departamentos, así: 203, 338, 412. Artículo 1362. Departamento de Cundinamarca $ 160.000.00 Ordinal 34. Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos - Bogotá 140.000.00 Ordinal 85. Instituto Nacional de Ciegos y Sordomudos - Bogotá 20.000.00 Suma el contracrédito $ 160.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403. Atención médica. Subprograma 4. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social. Transferencias. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia de los Departamentos, así: 203, 338, 412. Artículo 1862. Departamento de Cundinamarca $ 160.000.00 Ordinal 99. Instituto Nacional para Ciegos - Bogotá 80.000.00 Ordinal 100. Instituto Nacional para Sordos - Bogotá 80.000.00 Suman el crédito $ 160.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.