en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986
Artículo 1º
º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes
Ejecutar, en colaboración con los municipios el programa de edificios, construcciones y espacios dedicados a la protección de la niñez, en barrios y asentamientos urbanos subnormales.
Prestar asesoría técnica, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero a los municipios en la realización de programas de construcción y sostenimiento de centros de bienestar del anciano y de los menesterosos.
Ejecutar, en colaboración con los municipios, programas de nutrición y complementación alimentaria para los ancianos y menesterosos.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.