en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11) de la Constitución Política, y 1º, numeral 15) del Decreto-ley 2126 de 1992
Artículo 1º
º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un
, cuyo texto será el siguiente: "
Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: Los Consejeros de Estado; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Los Magistrados de la Corte Constitucional, y Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.".
) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra, Camilo Reyes Rodríguez.