En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: 1.° Que ha llegado el caso de que l Gobierno disponga todo lo más conveniente para la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, especialmente con el fin de allegar recursos en oro, destinados á la valorización del papel moneda y á procurar el restablecimiento del orden público
Considerando · 4 motivos
Que ha llegado el caso de que l Gobierno disponga todo lo más conveniente para la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, especialmente con el fin de allegar recursos en oro, destinados á la valorización del papel moneda y á procurar el restablecimiento del orden público ; 2.°;
Que por el estado en que se encuentra el país no es posible proceder á un arrendamiento formal y por largo tiempo de las de las citadas minas, ni es tampoco posible observar la plenitud de los requisitos exigidos por el Código Fiscal para el arrendamiento de bienes nacionales; 3.°;
Que no seria justificable dejar en completo abandono y sin beneficio alguno las minas en referencia, pues con ello llegaría a hacerse en breve tiempo muy dispendioso y casi imposible su futuro laboreo, y por otra parte se privaría al Erario Público de un recurso valioso en estos momentos; y 4.°;
Que habiendo consultado el Gobierno el parecer de la junta de amortización sobre el particular, esta ha encontrado perfectamente fundadas y justas las miras y propósitos del mismo Gobierno;
Artículo 1
Art. 1.° Autorizase al ministro de hacienda para que proceda á arrendar la licitación pública las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y sin necesidad de que en la celebración de tal acto se observa la plenitud de las formalidades exigidas por el Código Fiscal para estos casos.
Artículo 2
Art. 2.° El arrendamiento deberá ser provisional y sin plazo fijo obligatorio para el Gobierno, pudiendo éste poner termino al contrato en cualquier momento, mediante un aviso que de al arrendatario con treinta días de anticipación.
Artículo 3
Art. 3.° Las estipulaciones que se pacten en el contrato sobre la moneda en que deba pagarse el canon de arrendamiento, serán válidas cualquiera que sea la moneda que se estipule.
Artículo 4
Art. 4.° Queda así reformado el decreto número 768, de 3 de junio último publicado en el número 11,519 del Diario Oficial.