en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Señálase un período fijo de cuatro años de duración en el ejercicio de sus funciones a quienes desempeñan los siguientes cargos: Director del Instituto Nacional de Radium de Bogotá. Director del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez. de Bogotá. Director del Instituto de Higiene Social de Cali. Director del Instituto de Higiene Social de Ibagué. Director del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga. Director del Instituto de Enfermedades Tropicales Roberto Franco , de Villavicencio. Médico Director del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá. Médico Jefe del Hospital-Sanatorio La María de Medellín. Médico Jefe del Laboratorio B.C.G. de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. El período de que trata el artículo anterior empezará a contarse el 1° de abril de 1951.
Artículo 3
Artículo tercero. El Presidente de la República se reserva la facultad de separar de sus cargos a cualquiera de los funcionarios a que se refiere el artículo primero cuando a su juicio lo considere necesario.
Artículo 4
Artículo cuarto. En desarrollo del presente Decreto, el Gobierno Nacional, procederá a designar las personas que han de ocupar los cargos cuyo periodo se fija por los artículos precedentes.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan exceptuados expresamente de las disposiciones de este Decreto los Institutos y Dependencias del Ministerio de Higiene, cuyo funcionamiento se rija por Convenios Internacionales. Comuníquese y publíquese.