Micelio

decreto 792 de 1975

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Artículo 1Adicionase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cuatro Millones Trescientos Once Mil Pesos ($ 4

°. Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones trescientos once mil pesos ($ 4.311.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 4.311.000 Suma el recurso $ 4.311.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Servicios Personales 101 111 103 Artículo 0101 Sueldos del personal de nomina 3.712.000 101 111 105 Artículo 1202 Gastos de representación $ 50.000 102 111 121 Artículo 0109-B Prima de vacaciones 549.000 Suman los créditos adicionales $ 4.311.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público