Micelio
DecretoDerogado

Decreto 220 de 2016

por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Presente Decreto Fija El Sistema Salarial Y Prestacional Para Las Instituciones De Educación Superior, Denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Instituciones Técnicas Profesionales Del Orden Nacional2A Partir Del 1° De Enero De 2016 La Asignación Básica Mensual, En Tiempo Completo, Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior Será La Siguiente: Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar 2,087,222 Profesor Asistente 2,439,526 Profesor Asociado 2,624,698 Profesor Titular 2,826,3183La Remuneración Mensual, En Tiempo Completo, De Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario O Profesional O Expertos Será De Un Millón Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Trescientos Noventa Y Nueve Pesos ($14La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Medio Tiempo Será Proporcional A Su Dedicación5En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector Por Concepto De Asignación Básica Mensual, Prima Técnica Y Gastos De Representación6A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Al Personal De Empleados Públicos Docentes Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional7Al Personal De Empleados Públicos Docentes Se Le Reconocerán Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional8Los Docentes De Las Instituciones De Educación Superior A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Estatuto De Personal Docente, Para Los Aspectos De La Ubicación En La Categoría Respectiva, La Que Se Realizará Una Vez Se Hayan Efectuado Los Concursos Correspondientes9A Partir Del 1° De Enero De 2016 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A10La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley11Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional13Artículo 13
03

Firmas