en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 45 de la Ley 79 de 1931
Artículo 1
°. Establécese la Aduana Interior de Pereira, en la cabecera del Municipio del mismo nombre, para el sólo efecto de la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados al Departamento de Caldas.
Artículo 2
°. Para el funcionamiento de la Aduana Interior de Pereira, créanse los cargos y señálanse las asignaciones mensuales, siguientes: Administrador Cajero $ 350.00 Contador de 4ª Secretario 220.00 Aforador de 3ª 250.00 Bodeguero de 2ª Chequeador 180.00 Mecanógrafo de 2ª Liquidador 160.00 Un Cabo 130.00 Tres Guardas, cada uno 120.00
Artículo 3
°. El Administrador de la Aduana Interior de Pereira tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán del Aeropuerto de la misma Aduana.
Artículo 4
°. El presente Decreto entrará a regir el primero (1°) de noviembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.