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decreto 2302 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 2ª de 1943, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional, se hicieron apropiaciones para fomento y obras públicas en los Territorios Nacionales (Capítulo 1011, artículo 10101, así: Intendencia Nacional de Arauca $975.000Intendencia Nacional del Caquetá974.000Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia1.075.000

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional, se hicieron apropiaciones para fomento y obras públicas en los Territorios Nacionales (Capítulo 1011, artículo 10101, así: Intendencia Nacional de Arauca $975.000Intendencia Nacional del Caquetá974.000Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia1.075.000;Y que de acuerdo a normas legales vigentes, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado a los respectivos presupuestos intendenciales;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de Arauca (Decreto número 569 de 1966) en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, así: Capítulo III Aportes y Auxilios. Numeral 20. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 975.000 Suma el crédito 975.000

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, distribuidos así: Capítulo IV Sección de Hacienda. e) Inversiones (nuevo). Art. 55-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000 Suma el Capítulo IV $ 100.000 Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas. c) Inversiones. Art. 90-A. (Nuevo). Para obras de electrificación, así: En Arauca 200.000 En Tame 175.000 Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de acueductos, así: En Arauquita 100.000 En Cravo Norte 100.000 En Rondón 100.000 Art. 102-A. (Nuevo). Para construcción y dotación de Puestos de Salud, así: En Tame 100.000 En Arauquita 40.000 En Cravo Norte 30.000 En Rondón 30.000 Suma el Capítulo VI $ 875.000 Resumen: Capítulo IV. Sección de Hacienda $ 100.000 Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 875.000 Suman los créditos $ 975.000

Artículo 3

Artículo tercero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional del Caquetá (Decreto número 655 de 1966), en la cantidad de novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), así: Capítulo III Aportes y Auxilios. Numeral 19. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 974.000 Suma el crédito $ 974.000

Artículo 4

Artículo cuarto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos, por valor de novecientos setenta y. cuatro mil pesos ($ 974.000) moneda corriente, distribuidos así: Capítulo IV Secretaría de Hacienda. e) Inversiones. (Nuevo). Art. 67-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000 Suma el Capítulo IV $ 100.000 Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas. c) Inversiones. Art. 99. Para construcción de acueductos, así: 2. En Belén 178.900 3. En Guacamayas 50.000 Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de alcantarillados, así

1.

En Doncello 150.000

2.

En San Vicente 200.000

3.

En Paujil 250.680

4.

En Montañita (terminación) 44.420 Suma el Capítulo VI $ 874.000 Resumen. Capítulo IV. Secretaría de Hacienda 100.000 Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 874.000 Suman los créditos $ 974.000

Artículo 5

Artículo quinto. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia (Decreto número 568 de 1966), en la cantidad de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, así: Capítulo III Aportes y Auxilios. Numeral 18. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 1.075.000 Suma el crédito $ 1.075.000

Artículo 6

Artículo sexto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, distribuidos así: Capítulo III Secretaría de Gobierno y Obras Públicas. Sección de Obras y Fomento Agropecuario. c) Inversiones.

Artículo 7

Art. 50. Para continuar construcción del aeropuerto en Providencia $ 175.000 Art. 51. Para atender contrato con la Vam Suramericana, para construcción de muelles, rectificación de costas y pago de las cuotas pendientes, con base en el mismo contrato 600.000 Art. 54. Para electrificación en Providencia 200.000 Suma el Capítulo III $ 975.000 Capítulo IV Secretaria de Hacienda, Comercio y Turismo. d) Inversiones. (Nuevo). Art. 78. Aporte de capital para la constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000 Suma el capítulo IV $ 100.000 Resumen. Capítulo III. Secretaría de Gobierno y Obras Públicas (Sección de Obras y Fomento Agropecuario) 975.000 Capítulo IV. Secretarla de Hacienda, Comercio y Turismo $ $ 100.000 Suman los créditos $ 1.075.000

Artículo 8

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

Capítulo IV

Secretaria de Hacienda, Comercio y Turismo.

d)

Inversiones. (Nuevo).

Resumen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 2ª de 1943, y
El Ministro de Gobierno