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decreto 1232 de 2012

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Artículo 1Campo De Aplicación

º. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, a la Policía Nacional.

Artículo 2Asignaciones Básicas

º. Asignaciones básicas. A partir de la incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, a la Policía Nacional, las asignaciones básicas mensuales para tales servidores, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012, serán las siguientes: Grado salarial Profesional Técnico Asistencial 01 $2.012.823 $1.262.025 $1.025.999 02 $2.217.759 $1.351.271 $1.133.563 03 $2.275.365 $1.403.350 $1.262.025 04 $2.367.309 $1.586.275 $1.351.271 05 $2.486.452 $1.647.410 $1.455.316 06 $2.676.088 $1.741.137 07 $2.810.772 $1.803.249 08 $1.915.814 09 $1.968.242 10 $2.043.943 11 $2.212.491 12 $2.481.650

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 3Modifícanse Parcialmente Las Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad - Das En Supresión Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable Al Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional, Prevista En El Decreto 236 De 2012, Así: Empleos Departamento Administrativo De Seguridad -Das- Empleos Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Especializado 301 18 Profesional De Identificación Y Registro I-3 05 Profesional Administrativo 302 17 Profesional De Identificación Y Registro I-3 04 Profesional Operativo 202 14 Profesional De Identificación Y Registro I-3 03 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Declarado Vigente Artículo 5 Decreto 188 De 2014 Declarado Vigente Artículo 5 Decreto 1029 De 2015 Artículo5 Decreto 1011 De 2017 Artículo 5 Decreto 325 De 2018 Artículo 6 Decreto 467 De 2022 (Declarado Vigente ) Artículo 6 Decreto 911 De 2023

º. Modifícanse parcialmente las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, prevista en el Decreto 236 de 2012, así: Empleos Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Empleos Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Especializado 301 18 Profesional de Identificación y Registro I-3 05 Profesional Administrativo 302 17 Profesional de Identificación y Registro I-3 04 Profesional Operativo 202 14 Profesional de Identificación y Registro I-3 03

Artículo 4El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 236 De 2012 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Incorporación De Los Servidores Públicos Del Departamento Administrativo De Seguridad - Das En Supresión, A La Planta De Personal De La Policía Nacional

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 236 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha de incorporación de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión, a la planta de personal de la Policía Nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública