Micelio

decreto 1943 de 1992

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El Presidente de la Republica de Colombia
Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial", con el fin de reconocer actos notables en el incremento de la Industrial Nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la empresa Johnson de Colombia S.A., con domicilio principal en la ciudad de Cali, cumple 30 años de vida activa y continua en la industria y el mercado nacional, en el mes de diciembre de 1992;

Que la empresa Johnson & Johnson de Colombia S.A., como unidad operativa independiente en el país y en desarrollo de su actividad industrial, viene ofreciendo una completa línea de productos de aseo y protección, de reconocida tradición, para el cuidado de los bebés, de los niños y de todos los hogares colombianos;

Que la Empresa Johnson & Johnson de Colombia S.A., a través de su Departamento Educacional, colabora con organizaciones y fundaciones regionales y nacionales, en programas encaminados a mejorar el nivel de educaciones y bienestar de la familia, en el tema de la salud oral, los cuidados para las madres en embarazo, el bebé y la higiene intima de la mujer;

Que la empresa Johnson & Johnson de Colombia S. A., siguiendo parámetros internacionales, apoya campañas en beneficio del medio ambiente y los recurso naturales como parte fundamentales de la vida de los colombianos;

Que la empresa Johnson & Johnson de Colombia S. A., ha sido la semilla para la presencia en el país de tres entes corporativos, en los sectores Farmacéutico, Profesional y el del Consumo, como unidades independientes y autónomas demostrando así la gran confianza que esta Corporación profesa por Colombia; Por tales razones, el Gobierno Nacional;

Artículo 1Concédese La "orden Del Mérito Industrial", En La Categoría Del "gran Oficial", A La Empresa Johnson & Johnson De Colombia S

° Concédese la "Orden del Mérito Industrial", en la categoría del "Gran Oficial", a la empresa Johnson & Johnson de Colombia S.A., en cabeza de su Presidente, doctor Carlos Calle Rengifo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y
El Ministro de Desarrollo Económico