Artículo 1Para Que En Forma Inmediata Se Proceda Al Estudio Y Preparación De Los Proyectos Por Medio De Los Cuales Se Habrá De Revisar La Actual Organización De La Administración Pública Nacional, Créase Una Comisión Asesora Del Presidente De La República Integrada Por: El Ministro De Gobierno, O Su Delegado; El Ministro De Justicia, O Su Delegado; El Ministro De Hacienda, O Su Delegado; El Departamento Administrativo Del Servicio Civil; La Secretaria Jurídica De La Presidencia De La República; La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública; La Escuela Superior De Administración Pública
°. Para que en forma inmediata se proceda al estudio y preparación de los proyectos por medio de los cuales se habrá de revisar la actual organización de la administración Pública Nacional, créase una comisión asesora del Presidente de la República integrada por: El Ministro de Gobierno, o su delegado; El Ministro de Justicia, o su delegado; El Ministro de Hacienda, o su delegado; El Departamento Administrativo del Servicio Civil; La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República; La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; La Escuela Superior de Administración Pública. Presidirá las sesiones el Ministro de Gobierno, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado.
Artículo 2La Comisión Asesora Confirmará Comités Especializados De Trabajo Para Las Distintas Materias Previstas En La Ley De Facultades, En Los Cuales Podrán Tomar Parte Funcionarios De Las Diversas Dependencias De La Administración Nacional
°. La comisión asesora confirmará comités especializados de trabajo para las distintas materias previstas en la ley de facultades, en los cuales podrán tomar parte funcionarios de las diversas dependencias de la administración nacional. Podrá solicitarse, igualmente, la colaboración de expertos nacionales o extranjeros para el estudio de las materias objeto de la ley de facultades.
Artículo 3Actuarán Como Secretarías Técnicas Y Ejecutivas De Los Diferentes Grupos De Trabajo Que Se Creen Para La Labor Preparatoria De Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Habrán De Desarrollar Las Facultades Extraordinarias, Las Siguientes Dependencias Oficiales: 1°
°. Actuarán como secretarías técnicas y ejecutivas de los diferentes grupos de trabajo que se creen para la labor preparatoria de los decretos por medio de los cuales se habrán de desarrollar las facultades extraordinarias, las siguientes dependencias oficiales: 1°. Para las materias comprendidas en los apartes 1° y 2° del artículo 1°. De la Ley 2ª. de 1973, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública; 2°. Para las materias comprendidas en el aparte 3°. De la misma ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 3°. Para la materia comprendida en el aparte 4°. De la Ley 2ª. Mencionada, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Artículo 4La Comisión Asesora Creada Por El Presente Decreto Presentará A La Junta Consultiva Prevista En La Ley 2ª
°. La Comisión asesora creada por el presente Decreto presentará a la Junta Consultiva prevista en la Ley 2ª. de 1973, por conducto del Ministerio de Gobierno, los proyectos de Decretos redactados para que en esta última se surta el trámite previsto en la ley de facultades extraordinarias.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1527 De Agosto 19 De 1970
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1527 de agosto 19 de 1970.