Micelio

decreto 636 de 1953

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Artículo 1"para La Terminación De Puentes, Construcción, Reparación Y Reconstrucción De Otros", Adiciónase La Apropiación Del Ordinal

Artículo primero. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 118, artículo 1846 "para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros", adiciónase la apropiación del ordinal. 1) para los puentes Bolombólo, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Bolivar-Quibdó; Cambao, sobre el río Magdalena, en la carretera Bogotá-Armero; y Saldaño, sobre el rio Saldaña, en la carretera Girardot-Saldaña-Neiva, en la suma de $ 7.800.00.

Artículo 2Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para La Terminación De Puentes, Construcción Reparación Y Reconstrucción De, Otros", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 118, Artículo 1846

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 118, Artículo 1846 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para la terminación de puentes, construcción reparación y reconstrucción de, otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 118, artículo 1846.-Ordinal 24. Para pontones y otras obras de arte en la carretera Gamarra-Ocaña $ 15.000.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas