en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 0921 De Gobernación De Caldas, Que A La Letra Dice: " Decreto Numero 0921 De 1955 (Marzo 11) Por El Cual Se Crea La Oficina Departamental De Planificación Y Valorización, Y Se Dictan Otras Disposiciones
°. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 0921 de Gobernación de Caldas, que a la letra dice: " DECRETO NUMERO 0921 DE 1955 (MARZO 11) por el cual se crea la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y CONSIDERANDO
Que para la más acertada realización de los programas del Gobierno Departamental, relacionados con las Obras Públicas, se requiere la creación de una oficina especial, encargada de elaborar y revisar los planos y presupuestos de tales obras, y de supervigilar su ejecución;
Que asimismo es la manifiesta necesidad la creación de una dependencia que se entienda directamente con la organización y reglamentación de los impuestos de valorización y peaje que el Departamento imponga a los particulares por concepto de la ejecución de obras de interés público seccional;
Que es de toda conveniencia que sea la misma oficina de que se trata en los apartes anteriores, la que efectúe la revisión de los planos y presupuestos relacionados con las obras públicas municipales y supervigile en forma permanente la ejecución de éstas;
Que la mencionada oficina debe estar bajo la inmediata dirección de una Junta permanente, a fin de que su funcionamiento cumpla los fines técnicos y de organización que se propone el Gobierno sobre esta materia, DECRETA:
Artículo 1Créase, Como Dependencia Directa De La Gobernación, La Oficina Departamental De Planificación Y Valorización
°. Créase, como dependencia directa de la Gobernación, la Oficina Departamental de Planificación y Valorización.
Artículo 2La Oficina Que Se Crea Por El Artículo Anterior Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: A) Departamento De Planificación; B) Departamento De Valorización
°. La Oficina que se crea por el artículo anterior estará integrada por las siguientes Secciones
Departamento de Planificación;
Departamento de Valorización.
Artículo 3La Oficina Departamental De Planificación Y Valorización Estará Bajo La Dirección Inmediata De Una Junta, De Carácter Permanente, Constituida Así: Por El Gobernador Del Departamento Quien Será Su Presidente
°. La Oficina Departamental de Planificación y Valorización estará bajo la dirección inmediata de una Junta, de carácter permanente, constituida así: Por el Gobernador del Departamento quien será su Presidente. Por el Secretario de Obras Públicas y por el Ingeniero Jefe de la Cooperativa de Municipalidades
Artículo 4Créase El Cargo De Secretario Asesor Jurídico De La Junta Departamental De Planificación Y Valorización, Cargo Que Deberá Ser Desempeñado Por Un Abogado Titulado, Cuya Designación Se Hará Directamente Por El Gobernador, Y Tendrá La Asignación Y Funciones Que Se Fijen En Decreto Aparte
°. Créase el cargo de Secretario Asesor Jurídico de la Junta Departamental de Planificación y Valorización, cargo que deberá ser desempeñado por un abogado titulado, cuya designación se hará directamente por el Gobernador, y tendrá la asignación y funciones que se fijen en decreto aparte.
Artículo 5Son Funciones De La Oficina Departamental De Planificación Y Valorización, Las Siguientes: A) Efectuar La Debida Planificación De Las Obras Públicas Cuya Ejecución Deba Acometer El Departamento; B) Formar El Presupuesto De Las Mismas Obras, Aprobar Los Planos Correspondientes Y Supervigilar Su Ejecución; C) Revisar Los Planos Y Presupuestos De Las Obras Públicas Departamentales Y Darles El Visto Bueno, Cuando Tales Obras Se Ejecuten Por Contrato; D) Elaborar El Estatuto Orgánico Relacionado Con Los Impuestos De Valorización Y De Peaje Con Que Deba Gravar El Departamento A Los Particulares Por La Construcción O Ejecución De Obras De Interés Público Local, Según Las Autorizaciones Conferidas Por Los Decretos Extraordinarios Números 158 De 1955 Y 3144 De 1954
°. Son funciones de la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, las siguientes
Efectuar la debida planificación de las obras públicas cuya ejecución deba acometer el Departamento;
Formar el presupuesto de las mismas obras, aprobar los planos correspondientes y supervigilar su ejecución;
Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas departamentales y darles el visto bueno, cuando tales obras se ejecuten por contrato;
Elaborar el Estatuto orgánico relacionado con los impuestos de valorización y de peaje con que deba gravar el Departamento a los particulares por la construcción o ejecución de obras de interés público local, según las autorizaciones conferidas por los Decretos extraordinarios números 158 de 1955 y 3144 de 1954.
Ejercer las atribuciones especiales que conformen al Estatuto orgánico del impuesto de valorización y del de peaje departamental, se le atribuyan según el decreto correspondiente.
Revisar los planos y presupuestos de las obras públicas de los Municipios y darles su aprobación o improbación, según lo dispuesto por el artículo primero del Decreto 0036 del año en curso.
Las demás funciones que por medio de decreto o resolución le señale el Gobernador.
Artículo 6En Decreto Aparte Se Reglamentará El Funcionamiento De Las Dos Secciones Que Integran La Oficina Departamental De Planificación Y Valorización, Se Crearán Los Cargos Que Sean Necesarios Para La Marcha Normal De Tales Dependencias Y Se Fijarán Las Asignaciones Correspondientes
°. En decreto aparte se reglamentará el funcionamiento de las dos secciones que integran la Oficina Departamental de Planificación y Valorización, se crearán los cargos que sean necesarios para la marcha normal de tales dependencias y se fijarán las asignaciones correspondientes.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición, Pero Será Consultado Con El Ejecutivo Nacional
°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición, pero será consultado con el Ejecutivo Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.