en uso de las facultades conferidas por la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios
Considerando · 6 motivos
Que dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios;
Que en el mes de noviembre del presente año se celebrará en la ciudad de Barranquilla el IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos;
Que el Comité Organizador del mencionado Congreso ha solicitado al Ministerio de Agricultura el otorgamiento de un auxilio para atender a los gastos de preparación y celebración de ese evento; Que, por otra parte, entre los días 17 y 20 del mes de mayo del presente año, se reunirá en la ciudad de Medellín el III Congreso Forestal Nacional, cuya Junta Organizadora ha solicitado un auxilio del mismo Ministerio;
Que la realización de estos certámenes tiene singular importancia, ya que sus decisiones influyen en la orientación y desarrollo de la política agraria nacional;
Que en miras al estímulo de la actividad agropecuaria, el Ministerio de Agricultura considera conveniente otorgarle un auxilio económico;
Que de conformidad con el articulo trece (13) de la Ley 77 de 1966, tales auxilios se distribuirán por decretos separados que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 1
Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a Congresos Agropecuarios" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
CAPITULO 0451
Artículo 4518
Artículo 4518Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capitulo 0451 Artículo 4518 Ordinal 1° Auxilio Para La Celebración Del Iv Congreso Nacional De Ingenieros Agrónomos, En La Ciudad De Barranquilla $ 25
Artículo primero . Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a Congresos Agropecuarios" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: CAPITULO 0451 Artículo 4518 Ordinal 1° Auxilio para la celebración del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, en la ciudad de Barranquilla $ 25.000 00 Ordinal 2° Auxilio para la celebración del III Congreso Forestal Nacional, en la ciudad de Medellín 25.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.