Micelio

decreto 3479 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 37, 50 y 107 del Decreto-ley 1650 de 1977 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2214 de agosto 12 de 1985 se nombró al doctor Francisco Mejía Vélez como representante suplente de los patronos en el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 2214 de agosto 12 de 1985 se nombró al doctor Francisco Mejía Vélez como representante suplente de los patronos en el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios; y al doctor Fernando Caballero Amaya como representante principal de los patronos en la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales;

Que en comunicación del 6 de septiembre del año en curso, los doctores Mejía Vélez y Caballero Amaya declinaron el nombramiento de que fuere objeto; por lo cual, en su reemplazo la Asociación Nacional de Industriales ha sometido a consideración del Gobierno, los nombres de los doctores Jairo Escobar Padrón y Miguel Ricaurte Zambrano;

Artículo 1Desígnase Al Doctor Jairo Escobar Padrón Como Representante Suplente De Los Patronos En El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorio, En Reemplazo Del Doctor Francisco Mejía Vélez Quien No Aceptó

°. Desígnase al doctor Jairo Escobar Padrón como representante suplente de los patronos en el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorio, en reemplazo del doctor Francisco Mejía Vélez quien no aceptó.

Artículo 2Desígnase Al Doctor Miguel Ricaurte Lombana Como Representante Principal De Los Patronos En La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, En Reemplazo Del Doctor Fernando Caballero Arroyo Quien No Aceptó

°. Desígnase al doctor Miguel Ricaurte Lombana como representante principal de los patronos en la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en reemplazo del doctor Fernando Caballero Arroyo quien no aceptó.

Artículo 3El Presente Decreto Modifica Parcialmente Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2214 De Agosto 12 De 1985 Y Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente Decreto modifica parcialmente los artículos 1° y 2° del Decreto 2214 de agosto 12 de 1985 y rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud