Micelio

decreto 2894 de 1944

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el. Consejo ele Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 20. Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 200.00 Capítulo 20. Al artículo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 200.00

Artículo 2El Presente Decretó Rige Desde Su Fecha, Comuníquese Y Publíquese

Articulo 2° El presente Decretó rige desde su fecha, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Credíto Público