Micelio

decreto 792 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero . Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos

a)

Funciones que desempeña o que va a desempeñar la persona interesada;

b)

Naturaleza de las funciones;

c)

Razones por las cuales dichas funciones deben ser desempeñadas por un profesional especializado;

d)

Motivos por los cuales la persona que se va a contratar debe tener una remuneración superior a la de los Ministros de Despacho Ejecutivo.

Parágrafo

La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.

Artículo 2

Artículo segundo. En los casos contemplados en el artículo anterior, se necesitará resolución ejecutiva que apruebe el respectivo contrato. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo