en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero . Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos
Funciones que desempeña o que va a desempeñar la persona interesada;
Naturaleza de las funciones;
Razones por las cuales dichas funciones deben ser desempeñadas por un profesional especializado;
Motivos por los cuales la persona que se va a contratar debe tener una remuneración superior a la de los Ministros de Despacho Ejecutivo.
La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.
Artículo 2
Artículo segundo. En los casos contemplados en el artículo anterior, se necesitará resolución ejecutiva que apruebe el respectivo contrato. Comuníquese y publíquese.