El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Declárase sin efecto alguno el artículo 2º del Decreto número 519 de 1949, por el cual se suprimen los Inspectores Sanidad de las Zonas de Carreteras Nacionales.
Artículo 2Del Decreto Número 519 De 1949, Por El Cual Se Suprimen Los Inspectores Sanidad De Las Zonas De Carreteras Nacionales
Artículo único. Declárase sin efecto alguno el artículo 2º del Decreto número 519 de 1949, por el cual se suprimen los Inspectores Sanidad de las Zonas de Carreteras Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas