Micelio

decreto 345 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Bogotá, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Bogotá, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Capellán 180 00 2.160.00 Habilitada 220.00 2.640.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo 300.00 3.600.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Ropera 70.00 840.00 Portera 70.00 840.00 Chofer 200.00 2.400.00 Fontanero 120.00 1.440.00 2 granjeros a $ 100.00 cada uno 200.00 2.400.00 9 empleados del servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 440.00 5.280.00 Total $ 2.570.00 30.840.00 CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 13 empleados a $ 40.00 cada uno $ 520.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 20 empleados a $ 50.00 cada uno 1.000.00 11.000.00 Total $ 11.520.00 Mensual. Total. CAPITULO 349 Artículo 3594. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 85 alumnas a $ 55.00 cada una $ 4..675.00 46.750.00

Artículo 2Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Carmen (Chocó), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Carmen (Chocó), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Habilitada 260.00 3.120.00 Capellán 120.00 1.440.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 110.00 1.320.00 Administradora-enfermera 250.00 3.000.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Total $ 1.360.00 16.320.00 CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 5 empleados a $ 55.00 cada 275.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 10 empleados a $ 55.00 cada uno 550.00 6.050.00 Total $ 6.325.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 30 alumnas a $ 50.00 cada una $ 1.500.00 15.000.00 Total $ 15.000.00

Artículo 3Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Arcabuco (Boyacá), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Arcabuco (Boyacá), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 180.00 2.160.00 Ecónoma 130.00 1.560.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 296.00 3.552.00 Total $ 1.676.00 20.112.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 7 empleados a $ 60.00 cada uno $ 420.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 40.00 cada uno 480.00 5.280.00 Total $ 5.700.00 CAPITULO 349 Articuló 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 50 alumnas a $ 40.00 cada una $ 2.000.00 20.000.00 Total $ 20.000.00

Artículo 4Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo, Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Coconuco (Cauca), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 220.00 2.640.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Chofer-jardinero 120.00 1.440.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 346.00 4.152.00 Total $ 1.726.00 20.712.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 50.00 cada uno $ 300.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados 50.00 cada uno 600.00 6.600.00 Total $ 6.900.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 40 alumnos a $ 45.00 cada uno $ 1.800.00 18.000.00 Total $ 18.000.00

Artículo 5Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar La Enea (Manizales), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar La Enea (Manizales), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 50.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 120.00 1.440.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 386.00 4.632.00 Total $ 1.726.00 20.712.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 50.00 cada uno $ 300.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 50.00 cada uno 600.00 6.600.00 $ 6.900.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 40 alumnas a $ 45.00 cada uno $ 1.800.00 18.000.00 Total $ 18.000.00

Artículo 6Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Frontino (Antioquia), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Frontino (Antioquia), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Mensual. Total. Médico-profesor 150.00 1.800.00 Odontólogo-profesor 130.00 1.560.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Celadora 120.00 1.440.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 356.00 4.272.00 Total $ 1.726.00 20.742.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 8 empleados a $ 60.00 cada uno $ 400.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 13 empleados a $ 45.00 cada uno 585.00 6.433.00 Total $ 6.915.00 CAPITULO 349 Articulo 3596. De 50 alumnos a $ 45.00 cada uno $ 2.250.00 22.500.00 Total $ 22.500.00

Artículo 7Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Cajamarca (Tolima), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 186.00 2.232.00 Total $ 1.506.00 18.072.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 40.00 cada uno $ 240.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 40.00 cada uno 480.00 5.280.00 Total $ 5.520.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 50 alumnos a $ 40.00 cada uno $ 2.000.00 20.000.00 Total $ 20.000.00

Artículo 8Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Pamplona (Norte De Santander), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Pamplona (Norte de Santander), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Capellán 120.00 1.440.00 Habilitada 220.00 2.640.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Repera 50.00 600.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 745.00 8.940.00 Total $ 2.055.00 24.660.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 45.00 cada uno $ 270.00 En 11 meses; febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 45.00 cada uno $ 540.00 5.940.00 Total $ 6.210.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 60 Alumnos a $ 40.00 cada uno $ 2.400.00 24.000.00 Total $ 24.000.00

Artículo 9Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Carolina (Antioquia) Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Carolina (Antioquia) hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 150.00 1.800.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 120.00 1.440.00 Chofer-jardinero 180.00 2.160.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 293.00 3.516.00 Total $ 1.843.00 22.116.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 60.00 cada uno $ 480.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 12 empleados a $ 45.00 cada uno 540.00 5.940.00 Total $ 6.420.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 40 alumnas a $ 45.00 cada una $ 1.800.00 18.000.00 Total $ 18.000.00

Artículo 10Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Gaterazamba (Bolívar), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Gaterazamba (Bolívar), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.400.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Medico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 120.00 1.440.00 Chofer-jardinero 180.00 2.160.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 262.00 3.144.00 Total $ 1.782.00 21.384.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 63.00 cada uno $ 378.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 9 empleados a $ 55.00 cada uno 495.00 5.445.00 Total $ 5.823.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 33 alumnos a $ 50.00 cada uno $ 1.650.00 16.500.00 Total $ 16.500.00

Artículo 11Las Partidos Distribuidas Por El Presente Decreto, Así Como Las Apropiadas En El Decreto De Presupuesto De Rentas Y Gastos, De La Vigencia De 1956, Capítulo 349, Artículos 3597, 3598, 3599, 3600, 3601, 3602, 3603, Y 3604, Para, Atender A Los Diversos Servicios De Las Colonias Escolares Dependientes De La División De Normales Y Educación Primaria, Serán Giradas A Las Habilitadas De Los Respectivos Planteles

Las partidos distribuidas por el presente Decreto, así como las apropiadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos, de la vigencia de 1956, Capítulo 349, artículos 3597, 3598, 3599, 3600, 3601, 3602, 3603, y 3604, para, atender a los diversos servicios de las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, serán giradas a las Habilitadas de los respectivos planteles. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional