Artículo 1Suprímense De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos De Que Trata El Decreto 2489 De 2006, Las Siguientes Denominaciones De Empleo: Nivel Jerárquico Y Denominación Del Empleo Código Grado Nivel Profesional Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 11 10 09 Inspector De Trabajo Y Seguridad Social Especializado 2004 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12
°. Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo: Nivel Jerárquico y denominación del empleo Código Grado NIVEL PROFESIONAL Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 11 10 09 Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado 2004 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12
Artículo 2Adiciónase La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos De Que Trata El Decreto 2489 De 2006, Con La Siguiente Denominación De Empleo: Nivel Jerárquico Y Denominación Del Empleo Código Grado Nivel Profesional Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 14 12
°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo: Nivel Jerárquico y denominación del empleo Código Grado NIVEL PROFESIONAL Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 14 12
Artículo 3Establécese A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Siguiente Equivalencia De Empleos: Situación Anterior Situación Nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 11 10 09 Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 12 12 12 Parágrafo
°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 11 10 09 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12 12 12
El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2489 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.