Artículo 1
Suspensión. Suspender la realización del día de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.Parágrafo. De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCiÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO