Micelio

decreto 2302 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto. cada Ministerio, entidad oficial o semioficial, se encargará de examinar la exactitud y legalidad de las cuentas de cobro de que trata el Decreto numero 922 de 1931, que les sean presentadas por el transporte de sus cargamentos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre tarifas.

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan derogado el Decreto número 922 de 1931 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL