Artículo 1
Artículo primero. Reconócese con el carácter de Universidades para todos los efectos legales, los siguientes establecimientos de educación superior: Universidad del Quindío, Universidad de Córdoba, Universidad Social Católica de La Salle y Universidad de Santo Tomas.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional