Micelio

decreto 217 de 1915

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Artículo 1

Concédase franquicia telegráfica, hasta por veinte palabras, al Inspector Central de los Impuestos de consumo, y hasta por diez a los Seccionales, para los asuntos relacionados con tales impuestos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno