en uso de las facultades concedidas por la Ley 6 de 1971, y CONSIDERANDO: Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana
Considerando · 3 motivos
Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;
Que las tarifas arancelarias para los productos terminados deben guardar una relación tal con las tarifas de las materias primas correspondientes que permitan una adecuada protección al productor colombiano;
Que para favorecer la producción nacional, particularmente orientada hacia la exportación, es preciso poner al productor colombiano en una situación de costos competitiva;
Artículo 1Hácese Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 83
º. Hácese los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 83.02.A.II. 80 83.13.D.II. 65 83.02.B. 80 83.14. 200 83.02.C. 80 84.08.B. 25 83.04.A. 85 84.08-C.III. 50 83.04.B. 85 84.11.D. 40 83.05.A. 100 84.13.B. 25 83.05.B. 100 84.15.A. 50 83 06. 100 84.15.E.II. 80 83.07.A.II. 50 84.15.E.III. 50 83.07.A.III. 150 84.20.A.I. 25 83.07.C.II. 70 84.20.A.II. 35 83.09.A. 100 84.21.E.I. 15 83.09.B. 100 84.26.A. 2 83.09.C. 100 84:33. 15 83.09.D. 100 84.47.A. 35 83.10. 100 84.60 25 83.12.A. 150 85.20.A.III. 100 83.12.B. 200 85.21.A.I. 50 83.13.A. 65 90.03.A. 100 83.13.B. 200 90.03.C. 100 83.13.C. 65 90.04.B. 90 83.13.D.I 65 92.01.A. 80 92.12.B.III.a. 70
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.