Micelio

decreto 1583 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Siete Millones Cuatrocientos Treinta Y Un Mil Trescientos Siete Pesos Con Diez Y Seis Centavos ($ 7

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de siete millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos siete pesos con diez y seis centavos ($ 7.431.307.16) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO VII a) Servicios Administrativos Numeral 35. - Contribución de les Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria $ 7431.307.16 Suma el Recurso $ 7.431.307.16

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 141 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Programa 168. Inspección y Control Bancario. Servicios personales. 101 - 113-103 - Artículo 1525. Sueldos del personal de nómina 1.831.307.16 Transferencias. 202 - 332 - 414 - Artículo 1542. Caja de Previsión Social Superbancaria $4.000.000.00 201- 332 - 430 - Artículo 1543. Pensiones. 1.000.000.00 Suman los créditos adicionales $ 7.431.307.16

Artículo 3Se Aclara Que El Aporte De $ 300

° Se aclara que el aporte de $ 300.000.00 correspondiente al artículo 5344, proyecto 4, del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, con destinó a 1a. Junta Coordinadora de Acción Comunal del Municipio de Jardín, para la construcción de la carretera La Casiona - San Bartolo, deberá ser entregado a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para que sea invertido en dicha carretera.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.