en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura confronta la dificultad de insuficiencia de la aprobación del artículo 502 del capítulo 47, para estas dos anteriores a la presente diligencia en cuanto se refiere a la deuda pendiente por viáticos, transportes y materiales ocasionados con anterioridad al presente año, en la Campaña Nacional contra la fiebre aftosa
Considerando · 1 motivo
Que con base en esas autorizaciones puede determinar si quiere a las erogaciones ocasionadas en la campaña contra la fiebre aftosa con anterioridad a la presente vigencia fiscal y le confiere al deuda porrazos de viáticos, transportes y material para la campaña de aftosa, se atiendan con imputación a las actuales apropiaciones para esos gastos;
Artículo 1
Artículo único. A la deuda por saldos anteriores a esta vigencia, proveniente de viáticos, transportes, material y elementos veterinarios de la Campaña contra la Fiebre Aftosa, se atenderá con imputación, en lo pertinente a los artículos 547, 549 y 550 del capítulo 48 el presupuesto del ministerio de agricultura. Comuníquese y publíquese.