Micelio

decreto 697 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza 06 de 1982 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca se constituyó el municipio de Cachipay segregado del municipio de Anolaima, el cual a la fecha no ha sido asignado a la jurisdicción de ninguna cámara de comercio

Considerando · 4 motivos

Que mediante Ordenanza 06 de 1982 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca se constituyó el municipio de Cachipay segregado del municipio de Anolaima, el cual a la fecha no ha sido asignado a la jurisdicción de ninguna cámara de comercio;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79, inciso 2 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio y para el efecto, según el artículo 3° el Decreto 1520 de 1978 debe tenerse en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales;

Que teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales del municipio de Cachipay (Cundinamarca) con la Cámara de Comercio de Facatativá, es conveniente asignar a ésta cámara, jurisdicción sobre dicho municipio;

Que tanto en la Cámara de Comercio de Girardot como en la de Facatativá se han efectuado registros correspondientes a comerciantes del municipio de Cachipay (Cundinamarca), por lo tanto, la documentación que reposa en la Cámara de Comercio de Girardot debe ser trasladada a la Cámara de Comercio de Facatativá;

Artículo 1Asígnase A La Cámara De Comercio De Facatativá Jurisdicción Sobre El Municipio De Cachipay (Cundinamarca)

°. Asígnase a la Cámara de Comercio de Facatativá jurisdicción sobre el municipio de Cachipay (Cundinamarca).

Artículo 2Ordénase A La Cámara De Comercio De Girardot El Traslado Y Entrega De La Documentación Que Repose En Esa Entidad Relacionada Con El Registro Mercantil, Registro De Proponentes Y Registro De Entidades Sin Ánimo De Lucro, Correspondiente Al Municipio De Cachipay (Cundinamarca) A La Cámara De Comercio De Facatativá, En Los Término Previstos En La Resolución 1078 De 1986

°. Ordénase a la Cámara de Comercio de Girardot el traslado y entrega de la documentación que repose en esa entidad relacionada con el registro mercantil, registro de proponentes y registro de entidades sin ánimo de lucro, correspondiente al municipio de Cachipay (Cundinamarca) a la Cámara de Comercio de Facatativá, en los término previstos en la Resolución 1078 de 1986.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y
El Ministro de Desarrollo Económico