El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 3.1.6.3.17 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1º Derógase El Numeral 5º Del Artículo 1º Del Decreto 2821 De 1991
º Derógase el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 2821 de 1991.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 3.1.6.3.17 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público